Orden Ejecutiva de Pruebas CrÃticas 9066
El papeleo que desencadenó esta historia es una orden burocrática casi incomprensible firmada por Franklin D. Roosevelt en la Casa Blanca el 19 de febrero de 1942. En general, la redacción reitera un hecho constitucional: que el presidente de los EE. UU. se desempeña como comandante en jefe de las fuerzas armadas. y ejerce el poder supremo durante tiempos peligrosos. El documento dice:
Considerando que la continuación exitosa de la guerra requiere toda la protección posible contra el espionaje y el sabotaje al material de defensa nacional, las instalaciones de defensa nacional y los servicios de defensa nacional, como se define en la Sección 4, Ley de 20 de abril de 1918, 40 Stat. 533, modificado por la Ley de 30 de noviembre de 1940, 54 Stat. 1220, y la Ley de 21 de agosto de 1941, 55 Stat. 655 (USC, TÃtulo 50, Sec. 104), ahora, por lo tanto, en virtud de la autoridad que se me ha conferido como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe del Ejército y la Marina, autorizo ​​y ordeno al Secretario de Guerra , y los Comandantes militares que él pueda designar de vez en cuando, siempre que él o cualquier Comandante designado considere tal acción necesaria o deseable, para prescribir áreas militares en dichos lugares y en la medida que él o el Comandante militar apropiado determinen, de las cuales cualquier o todas las personas pueden ser excluidas y, en este sentido, el derecho de cualquier persona a entrar, permanecer o salir estará sujeto a las restricciones que el Secretario de Guerra o el Comandante Militar correspondiente pueda imponer a su discreción. El Secretario de Guerra está autorizado a proporcionar a los residentes de cualquier área que esté excluida de la misma transporte, alimentación, albergue y otros alojamientos que sean necesarios, a juicio del Secretario de Guerra o dicho Comandante Militar, y hasta que se hagan otros arreglos. se hacen, para cumplir con el propósito de esta solicitud. La designación de áreas militares en cualquier región o localidad reemplazará las designaciones de áreas prohibidas y restringidas por parte del Procurador General bajo las Proclamaciones del 7 y 8 de diciembre de 1941, y reemplazará la responsabilidad y autoridad del Procurador General bajo dichas Proclamaciones con respecto a tales áreas prohibidas y restringidas.
Además, autorizo ​​e instruyo al Secretario de Guerra y a dichos Comandantes militares a que tomen las medidas que él o el Comandante militar apropiado consideren convenientes para hacer cumplir las restricciones aplicables a cada área militar autorizada anteriormente para ser designada, incluido el uso de tropas federales y otras agencias federales, con la autoridad de aceptar asistencia de agencias estatales y locales.
También autorizo ​​y ordeno a todos los Departamentos Ejecutivos, establecimientos independientes y otras Agencias Federales, a asistir al Secretario de Guerra o dichos Comandantes Militares en la ejecución de esta Orden Ejecutiva, incluyendo la provisión de atención médica, hospitalización, alimentos, ropa, transporte, uso de la tierra, vivienda y otros suministros, equipos, utilidades, instalaciones y servicios.
Esta orden no se interpretará como que modifica o limita de ninguna manera la autoridad otorgada hasta ahora bajo la Orden Ejecutiva No. 8972 del 12 de diciembre de 1941, ni se interpretará como que limita o modifica el deber y la responsabilidad del Negociado Federal de Investigaciones. en conexión con la investigación de presuntos actos de sabotaje o el deber y responsabilidad del Fiscal General y el Departamento de Justicia bajo las Proclamaciones del 7 y 8 de diciembre de 1941, que prescriben normas para la conducta y el control de enemigos extranjeros, excepto como tal deber y la responsabilidad se reemplaza por la designación de áreas militares a continuación.
[Note: At no time do the words Japanese Americans, internment, or civil rights appear in the document, nor does the order appear to be aimed at one racial group.]